En los últimos años se constata un incremento de todo tipo de ilustraciones en las revistas científicas. Habitualmente estas publicaciones no han valorado en su justa medida estas figuras que han funcionado como elementos secundarios subordinados al texto. Esta circunstancia ha encontrado su justificación en el hecho de que este material gráfico no se ha considerado como un elemento con su propia retórica y lenguaje.

En este sentido, es frecuente encontrar en las fichas que se proporcionan a los revisores ítems como “¿Hay un apoyo en tablas y gráficos para sintetizar y representar información?”. Desde esta perspectiva las ilustraciones cuentan con una funcionalidad que no va más allá de la repetición de lo ya expresado en el cuerpo de texto del artículo.

Más recientemente encontramos una evolución del tratamiento de lo visual que se preocupa porque la relación entre el texto y la imagen no se constituya en la reiteración que mencionábamos. Por ejemplo, en la revista Comunicar se explicita que “Si se incluyen figuras y tablas estas aportan información adicional y no repetida en el texto”.

Un recorrido por diversas publicaciones españolas muestra que en las indicaciones a los autores, que posteriormente tendrán en cuenta los revisores, se pone el foco en cuestiones como la presentación, el orden, el número, el formato, el tamaño, la calidad o la forma de titular. Excepcionalmente, se señala como rasgo a estimar la importancia del empleo de programas profesionales, el valor añadido de las ilustraciones como una fuente informativa más o la importancia del reconocimiento de los derechos de autor.

En este sentido, se encuentra un escollo a resolver y es el dilema ante el que se encuentran los autores ante las imágenes que no están libres de derechos. Recordemos que estos deberán proporcionar los permisos pertinentes si las imágenes que se insertan en el texto no se ajustan al artículo 32 del TRLPI[1]. Es decir, las ilustraciones deben contar con una utilidad (análisis, juicio crítico) y una finalidad (investigadora o docente). En ningún caso simplemente ilustrativa.


[1] «Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización solo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada».

Ante este panorama, las funciones del evaluador pasan no solo por revisar cada uno de los ítems anteriores, sino por establecer la relevancia de las ilustraciones. El texto y la imagen se articulan y requieren que el revisor determine que cada una de las imágenes que se incorporan responda a estos criterios de análisis o investigación, dejando de lado aquellas que ilustran pero no se constituyen como elementos objeto de estudio.

Otro aspecto a examinar, esta vinculado con el número de ilustraciones. Gran parte de las publicaciones establecen ciertas limitaciones en cuanto a la cantidad. En este sentido, se aprecia una tendencia entre los autores a sobrepasar estas indicaciones. En unas ocasiones, aumentando el número de inserciones y en otras a través de diversas estrategias como puede ser la condensación de múltiples microfotografías en un conjunto ilustrativo que pretende responder a una sola imagen. También aquí, el evaluador deberá establecer no solo la correlación entre texto e imagen, sino la necesidad de su publicación.

En cualquier caso, el criterio esencial a tener en cuenta es si las ilustraciones revalúan el conjunto del artículo científico y que estas no pueden en el proceso de revisión tratarse como objetos independientes.